2.4.4. Marco normativo
La promulgación del Real Decreto 696/1995 tuvo un impacto significativo en el sistema educativo español en la década de los noventa. Su artículo 8, apartados 6 y 7, establece que la Administración educativa favorecerá el reconocimiento y estudio de la lengua de signos y facilitará su utilización en los centros con alumnado sordo. Asimismo, promoverá y facilitará la incorporación de personas sordas adultas al sistema educativo. Se convirtió, así, en el precedente de la modificación en el paradigma de las enseñanzas de personas sordas desde el punto de vista de las políticas públicas (Alcina Madueño, 2021).
Junto a este marco, destacan otros instrumentos normativos fundamentales:
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (Naciones Unidas, 2006), que menciona específicamente la lengua de signos o la cultura sorda en varios artículos (2, 9, 21, 24 y 30). Específicamente relevante es el artículo 24, que señala la importancia de facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. Igualmente son destacables la Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y la Observación general núm. 6 (2018) sobre igualdad y no discriminación.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), especialmente los artículos 71 (principios), 73 y 74 (ámbito y escolarización). El artículo 50 bis de la LOMLOE establece que las administraciones educativas podrán incorporar las lenguas de signos españolas a su oferta educativa para reforzar la inclusión. En virtud de esta ley, se aprobaron los siguientes reales decretos que incorporan referencias explícitas a las lenguas de signos: Real Decreto 95/2022 (Educación Infantil); Real Decreto 157/2022 (Educación Primaria); Real Decreto 217/2022 (Educación Secundaria Obligatoria); y Real Decreto 243/2022 (Bachillerato).
- La enseñanza de la LSE y la educación bilingüe están garantizadas mediante la Ley 27/2007, de 23 de octubre, en especial los artículos 7, 8 y 10.a, así como el Real Decreto 674/2023 que reconoce expresamente los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas a conocer y usar la LSE, y a recibir la enseñanza en esta lengua.
Para un análisis más detallado sobre la implementación de la educación bilingüe en España, se recomienda consultar el Informe sobre la educación bilingüe en lengua de signos y lengua oral del alumnado sordo: condiciones básicas (Gómez Monterde y Bao-Fente, 2024), editado por el CNLSE.
Aroca Fernández, E. (2026). Contexto sociohistórico: la comunidad lingüística: educación de personas sordas: marco normativo. En S. Villameriel García (Ed.), Gramática de la Lengua de Signos Española (GramLSE) / Grammar of Spanish Sign Language (GramLSE). Real Patronato sobre Discapacidad-Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. Recuperado el dd de mes de aaaa de https://cnlse.es/es/recursos/gramlse/indice/contexto-sociohistorico/capitulo-2-la-comunidad-linguistica/2-4-educacion-de-personas-sordas/2-4-4-marco-normativo
