3.1.1. Legislación internacional
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ha tenido importantes repercusiones para las personas con discapacidad dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas. España firmó y ratificó este instrumento vinculante, que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico español el 3 de mayo de 2008. La CDPD menciona específicamente la lengua de signos y la cultura sorda en varios artículos (2, 9, 21, 24 y 30), siendo el artículo 24 sobre educación especialmente relevante para las lenguas de signos.
Igualmente, las observaciones generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas contienen varias referencias a las lenguas de signos. En primer lugar, la observación general núm. 1 (2014) aborda el artículo 12 sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. Asimismo, la observación general núm. 2 (2014) se refiere al artículo 9 relativo a la accesibilidad. La observación general núm. 4 (2016) versa sobre el derecho a la educación inclusiva, mientras que la núm. 6 (2018) se centra en la igualdad y la no discriminación.
El 19 de diciembre de 2017, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución que proclama el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Signos (A/RES/72/161).
El 17 de junio de 1988, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución sobre las Lenguas de Signos (Doc A2-302/87), que exhortaba a los estados miembros a apoyar la profesionalización de la interpretación, promover la presencia de la lengua de signos en la televisión, enseñar esta lengua a personas oyentes y fomentar la investigación y publicación de diccionarios de las lenguas de signos nacionales. Una década más tarde, en 1998, el Parlamento Europeo aprobó una segunda resolución sobre las lenguas de signos (B4-0985/98), reiterando la necesidad de que los estados miembros desarrollen medidas para apoyar estas lenguas.
La Recomendación 1492 (2001) sobre los derechos de las minorías nacionales de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su punto 12.13, solicita que se otorgue a las lenguas de signos utilizadas en Europa una protección similar a la proporcionada por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, mediante la adopción de una recomendación a los estados miembros.
La Recomendación 1598 (2003) sobre la protección de las lenguas de signos en los estados miembros, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, reconoce el valor de las lenguas de signos como expresión de la riqueza cultural europea y afirma que son un elemento del patrimonio lingüístico y cultural de Europa.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (2018/2036[INI]), promueve que se otorgue a las lenguas de signos el estatus de lenguas oficiales, considerando que una de cada mil personas utiliza la lengua de signos nacional como primera lengua. Esta resolución señala, en el apartado relativo a la educación, la necesidad de prestar especial atención a las personas que utilizan la lengua de signos (punto 50).
La Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos (2016/2952[RSP]), enfatiza la necesidad urgente de contar con intérpretes de lengua de signos cualificados y señala los enfoques necesarios para garantizar su disponibilidad: el reconocimiento oficial de las lenguas de signos, la formación reglada universitaria o similar, un registro de intérpretes, el reconocimiento oficial de la profesión y la prestación de servicios de calidad con una remuneración adecuada.
La legislación internacional de lenguas de signos puede consultarse en la página web del CNLSE.
Bibliografía recomendada
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