3.1.2. Legislación estatal y autonómica
En 2007, como resultado de una política lingüística de abajo hacia arriba (bottom up) impulsada por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), junto con el apoyo de agentes sociales y académicos, se promulgó la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta norma establece el derecho de estas personas a aprender, conocer y usar la lengua de signos en ámbitos como los bienes y servicios a disposición del público (educación, formación y empleo, salud, cultura, deporte y ocio), transportes, relaciones con las administraciones públicas, participación política, medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
En virtud de la Ley 27/2007, se aprobaron la ley catalana 17/2010, de 3 de junio, para la lengua de signos catalana (LSC), y la ley andaluza 11/2011, de 5 de diciembre. Es relevante mencionar el Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE). Además, destaca la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, que establece el día 14 de junio como Día Nacional de las Lenguas de Signos Españolas.
La disposición final cuarta de la Ley 27/2007 establece un mandato específico al gobierno para elaborar un reglamento de utilización de la lengua de signos española (LSE) y los apoyos para eliminar barreras de comunicación, fomentando la inclusión social y la participación efectiva de las personas sordas y sordociegas. En respuesta a este mandato, se promulgó el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
El Consejo de Ministras y Ministros, en su reunión del 6 de febrero de 2024, aprobó la declaración de las expresiones de la cultura sorda y la LSE como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, materializada en el Real Decreto 155/2024.
A nivel autonómico, además de la ley catalana y la andaluza, la LSE está presente en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares, así como la LSC en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con la excepción de Cataluña y la Comunidad Valenciana, la mayoría de los Estatutos de Autonomía contemplan a las personas sordas desde una perspectiva centrada en la discapacidad.
A diferencia de la ley estatal, la ley catalana 17/2010 reconoce la LSC como parte del patrimonio lingüístico catalán y vela por su normativización, protección y difusión. El Decreto 142/2012 establece el Consejo Social de la LSC como el órgano competente para la dirección, planificación, coordinación interdepartamental y ejecución de la política lingüística respecto a la LSC.
En cuanto a la ley andaluza 11/2011, la disposición adicional primera establece la creación de la Comisión Especial de Seguimiento dentro del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad. Además, la disposición final primera, apartado segundo, contempla la elaboración de un reglamento con las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras de comunicación, lo que culminó en la aprobación del Decreto 119/2023.
Aunque la legislación estatal y autonómica incluye numerosas alusiones a las lenguas de signos, estas suelen ser abordadas principalmente desde una perspectiva de discapacidad o accesibilidad. Esta legislación puede consultarse en la página web del CNLSE y en LeySign, de la CNSE.
Bibliografía recomendada
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