3.2. Política y planificación lingüística
El reconocimiento de los derechos lingüísticos de las personas sordas implica garantizar su derecho a utilizar plenamente la lengua de signos, tanto de manera directa como a través de intérpretes profesionales, en su espacio territorial sin discriminación. También incluye el derecho a recibir educación en su lengua y cultura, ser reconocidas como miembros de una comunidad lingüística, y recibir atención en lengua de signos en sus relaciones con las administraciones públicas, entre otros derechos lingüísticos. Estas demandas de las comunidades sordas se integran en las políticas y prácticas lingüísticas, con objetivos que varían según las características específicas de cada lengua de signos.
En las últimas décadas, se ha observado una notable expansión de diversas iniciativas de política y planificación lingüísticas para las lenguas de signos en todo el mundo, destacando la planificación del estatus con especial énfasis en el reconocimiento legal (Reagan, 2001, 2006, 2010). En el caso de la lengua de signos española (LSE), se han implementado numerosas acciones de planificación lingüística orientadas a mejorar su estatus, abordando objetivos diversos y complejos.
Durante el I Congreso Nacional de la Lengua de Signos Española, celebrado en Alicante en 2001, se debatió sobre la política y planificación lingüísticas de la LSE (Aroca et al., 2005, pp. 74-78). Un poco más adelante, en 2002, se aprobó la primera propuesta explícita de planificación lingüística de la LSE en el III Congreso de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) con el propósito de favorecer un mayor reconocimiento social y legal de esta lengua (CNSE, 2002, pp. 53-68).
Los esfuerzos de planificación del corpus de la LSE se han centrado principalmente en la lexicografía, la gramática, la producción científica y la estandarización. Un avance significativo es el desarrollo continuo de corpus de lenguas de signos (Quer y Quadros, 2015) (ver capítulo 4). Dentro de la planificación del estatus, se destacan el reconocimiento legal de las lenguas de signos para garantizar los derechos de las personas sordas (Murray, 2015; WFD, 2023) (ver sección 3.1), y la expansión de la LSE en ámbitos como la interpretación, la investigación y los medios de comunicación. La política lingüística educativa abarca la educación de las niñas y niños sordos en entornos de adquisición de la lengua de signos, y el aprendizaje de la lengua de signos como segunda lengua para personas oyentes (Reagan, 2010, p. 170) (ver sección 2.4, pendiente de publicar). Otra dimensión de la política y planificación lingüísticas es la política lingüística familiar, que se enfoca en las elecciones lingüísticas de las familias y la adquisición de la lengua de signos.
Desde la perspectiva de las políticas públicas, el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) ha elaborado dos informes que dan a conocer la situación de la LSE en distintos ámbitos e incluye propuestas de actuación (CNLSE, 2014, 2020). El informe de 2020 es clave para la aprobación del Marco Estratégico para la Protección, Promoción y Revitalización de la Lengua de Signos Española 2023-2030.
Esteban Saiz, M. L. (2024). Contexto sociohistórico: Estatus: Política y planificación lingüística. En S. Villameriel García (Ed.), Gramática de la Lengua de Signos Española (GramLSE) / Grammar of Spanish Sign Language (GramLSE). Real Patronato sobre Discapacidad-Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. Recuperado el dd de mes de aaaa de https://cnlse.es/es/recursos/gramlse/indice/contexto-sociohistorico/capitulo-3-estatus/3-2-politica-linguistica