Marco fundamental de la situación jurídica de la lengua de signos: reconocimiento y oficialidad

Autor/a: VENADE DE SOUSA, Filipe
Año: 2022
Editorial: Revista de Llengua i Dret, 78
Tipo de código: Copyright
Soporte: Digital

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En este artículo se pretende contribuir a conocer el significado y alcance del reconocimiento y la oficialidad de la situación jurídica de las lenguas de signos (con el ejemplo de la situación jurídica de la lengua de signos portuguesa y la lengua de signos catalana ) en relación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. En cierta medida, en la convención se intenta responder y proteger a los derechos inherentes de las personas sordas, con especial atención a sus derechos inherentes en materia lingüística. Aunque la definición fundamental de oficialidad de los respectivos estatutos de la lengua de signos puede variar en función del sistema jurídico nacional de la lengua de signos en cuestión, se puede decir que las premisas mínimas de oficialidad según la convención son que el Estado reconozca la lengua de signos como una lengua de pleno derecho, cuyas características la convierten en un medio de comunicación legítimamente válido que se utiliza en las interacciones entre las personas sordas y las autoridades públicas en general.

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