El Estado de Alarma y el derecho a la información accesible a las personas sordas
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En la línea de aportar más reflexiones a esta situación tan excepcional vivida con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, el mecanismo del estado de alarma no se había puesto en marcha durante la vigencia de la Constitución Española de 1.978, a excepción del episodio de la huelga de controladores aéreos de diciembre de 2.010, regulado por RD 1673/2020 y 1717/2010, y con mucho menos alcance territorial por tratarse de una situación sectorial del transporte aéreo. Por el contra- rio, la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tuvo un alcance global, de carácter transversal, y no dispuso desde el primer día que fue decretada, 14 de marzo de 2.020, de la presencia de un intérprete de lengua de signos en las emisiones de los mensajes institucionales emitidos desde las televisiones, destinado a facilitar la comprensión de las personas sordas que utilizan dicha lengua en el acceso a la información en las múltiples ruedas de prensa y comparecencias de los miembros del Gobierno, que fueron emitidas por todas las televisiones públicas y privadas. Todo ello, a pesar del impacto en la sociedad de dicha crisis sanitaria y la trascendencia que dicha información tiene para toda la población, incluida la población sorda en España, en aquellas medidas de contención, información y precaución que los medios de comunicación transmitían en esos momentos.