Lenguas de signos en el estado español: estatus y territorialidad
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El propósito de este artículo es presentar la situación de las lenguas de signos en el contexto de la política lin güística española, tanto en lo que se refiere al ámbito estatal como en el de las comunidades autónomas. Para ello se hace una revisión de las leyes que, en el ámbito estatal y autonómico, regulan en alguna medida el uso de estas lenguas. Trataremos de mostrar cómo el desarrollo normativo de las lenguas de signos (LS) se enfrenta en España a dos retos: el primero tiene que ver con el prejuicio de que las LS son adaptaciones para facilitar la accesibilidad a las personas sordas, y no lenguas naturales que se utilizan en un contexto social y cultural específico; el segundo proviene de la concepción territorial de los derechos lingüísticos. Solo la lengua de signos catalana y la lengua de signos española gozan de reconocimiento en el texto normativo de mayor rango, la primera en Cataluña y la segunda en el resto del estado, en tanto que las comunidades autónomas tienen la potestad de reconocer lenguas de signos propias de los respectivos territorios. En el caso gallego, una entrevista realizada al presidente de la Federación de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG) nos ha permitido concluir que no está entre las prioridades de este órgano de representación la reivindicación de una lengua de signos gallega.