Las lenguas de signos españolas: su necesaria presencia en el debate social y doctrinal sobre la reforma de la constitución española

Autor/a: BELDA PÉREZ-PEDRERO, Enrique
Año: 2016
Editorial: UNED, Revista de Derecho Político, nº 96 (2016) pp. 87-120
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Soporte: Digital

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Los colectivos de personas con discapacidad y sus asociaciones representativas han estado presentes en la evolución política e institucional del Estado español desde la promulgación de la Constitución de 1978. Ante la hipótesis sociopolítica que pudiera plantearse a partir de la XI Legislatura Constitucional (2016-) de cara a la modificación  de  la  Ley  de  Leyes,  parece  natural  que  este  imprescindible  Sector  quiera reclamar su espacio social, y para ello lleva trabajando a través de variadas iniciativas públicas. Valga, por todos los ejemplos de aproximación a la materia, las jornadas celebradas en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el mes de marzo de 2013, bajo los auspicios del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para exponer las principales aspiraciones que las personas con discapacidad quisieran ver reflejadas en una Constitución reformada. Para  las  personas  sordas  en  general,  las  propuestas  que  está  efectuando la representación asociativa de todas las discapacidades, son irrenunciables, pues giran en torno a sus derechos fundamentales y a su dignidad, y complementarían la imprescindible cláusula contenida en el art. 9.2 de la Constitución española (en adelante CE), que llama a los poderes públicos a concretar la aplicación de los derechos del Título I CE, y la Igualdad  del  art. 14 CE, promoviendo las condiciones para hacerlos reales y efectivos, removiendo cualesquiera obstáculos que  impidan  o  dificulten  la  participación  plena  de  los  ciudadanos  en  la  vida política, económica, social y cultural. Este precepto ha sido el verdaderamente revolucionario para las personas con discapacidad, por su posición normativa y eficacia, mientras que el principio rector de política social y económica del art. 49 CE, sobrepasado hoy por el lenguaje y los acontecimientos, ha servido para impulsar las políticas concretas y justificar acciones normativas de inserción.